Reglamento

TÍTULO I

Del objetivo y la definición

Capítulo único

Artículo 1. El presente reglamento tiene como objetivo fijar los fundamentos y establecer procedimientos para la prestación del servicio social de alumnos y pasantes de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en los términos de lo expuesto por el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias y el Estatuto Orgánico de la Universidad.

Las áreas de la salud atenderán lo establecido en la Norma Oficial Mexicana del Servicios Social en Salud.


Artículo 2. El servicio social es una práctica obligatoria y una experiencia complementaria del aprendizaje eminentemente académica, así como un requisito obligatorio para la titulación de técnico superior y de licenciatura; además, es un beneficio para la sociedad y el Estado. Este reglamento establece las directrices para la prestación del servicio social.


Artículo 3. Para efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Alumno: Es quien se inscriba y cumpla con sus actividades de validez académica. Los cursos propedéuticos o sin escolaridad formal o de extensión no otorgan el carácter de alumno.

b) Asesor externo: Persona designada por la institución receptora y que cumple las funciones señaladas en el convenio respectivo.

c) Asesor interno: Personal académico que orienta al alumno en la prestación del servicio social.

d) Pasante: Carácter que adquiere el alumno en función de haber cursado y aprobado el total de las materias contenidas en el plan de estudios.

e) Práctica Profesional: Conjunto de actividades que realizan los alumnos en el campo profesional de la licenciatura que cursen, para llevar a la práctica los conocimientos académicos, adquiriendo así la experiencia requerida para su integración al ámbito laboral. Reglamento Creación 28-09-2015.

f) Responsable del Servicio Social: Persona encargada de gestionar, supervisar, orientar y apoyar al alumno o pasante durante la prestación del servicio social. Podrá fungir como asesor interno.

g) Servicio Social: Conjunto de actividades teórico prácticas, de carácter temporal, que realizan de manera obligatoria los estudiantes, como requisito académico para presentar examen profesional.

h) Causas de fuerza mayor: Son aquellas derivadas de enfermedad, maternidad, accidente y las que no se pueden evitar o prever. Podrán ser justificables.


Artículo 4. La planeación, organización, seguimiento y evaluación del servicio social de los alumnos y pasantes de la universidad, les compete única y exclusivamente a las entidades académicas en coordinación con el Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales.


Artículo 5. El servicio social de los alumnos y pasantes de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, es un acto de reciprocidad con la sociedad, a través de la participación en los planes y programas del sector social, público, privado, y en los de la propia universidad, por lo que tiene los siguientes objetivos:

a) Desarrollar una conciencia de responsabilidad y compromiso social en el prestador.

b) Contribuir en la formación integral del estudiante al vincular sus competencias, con las exigencias de la sociedad.

c) Actualizar los procesos curriculares con información, a través del desempeño de los prestadores sobre sus alcances y limitaciones.

d) Consolidar la vinculación de la universidad como institución de educación superior con los sectores social, público y privado, en el ámbito regional, estatal y nacional.


Artículo 6. En función de sus objetivos, el servicio social tiene carácter académico, por lo que deberá formar parte de los planes de estudio de cada programa que ofrece la universidad. Se faculta a las entidades académicas para establecer las particularidades del servicio social definido en cada programa educativo.


Artículo 7. Las funciones y gestiones de los responsables del servicio social serán reconocidas con carácter académico según la normativa aplicable al caso. Reglamento Creación 28-09-2015.


Artículo 8. Las prácticas profesionales podrán considerarse como servicio social, siempre y cuando se realicen los trámites administrativos requeridos para la prestación del servicio social determinado por cada entidad académica.


Artículo 9. Las cartas de asignación y liberación expedidas por el Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales, conjuntamente con las entidades académicas, serán los únicos documentos válidos por la universidad para la acreditación del servicio social y para los efectos de titulación.


Artículo 10. Las actividades que se realizan dentro del servicio social no generan derechos, prestaciones, ni antigüedad en beneficio del prestador en la entidad receptora.


TÍTULO II

De la prestación del servicio social

Capítulo I

De la asignación


Sección Primera

Momentos de la asignación

Artículo 11. Los alumnos de técnico superior universitario y licenciatura deberán prestar su servicio social comprobando previamente haber cubierto cuando menos el 70% del avance de la carrera. Para los programas del área de la salud será cuando concluyan sus actividades curriculares.


Artículo 12. Para ser asignados a una plaza de servicio social, los alumnos deberán cumplir los requisitos que señale el reglamento interno de cada entidad académica o en el plan de estudios correspondiente.


Artículo 13. Para la asignación de prestadores de servicio social, será el responsable de servicio social de cada entidad académica, acorde a la planeación anual o semestralmente, el encargado de determinar la cantidad de inscritos.


Artículo 14. Para efecto de seguimiento, evaluación, acreditación y certificación del servicio social, los estudiantes deberán presentar en su entidad académica al responsable de esta actividad, los informes correspondientes a la prestación de su servicio, de acuerdo a lo establecido en el propio reglamento interno respectivo o en el plan de estudios del programa educativo. Reglamento Creación 28-09-2015


Sección Segunda

De los sitios de la prestación

Artículo 15. El servicio social se podrá realizar en dependencias o entidades de la universidad, externas, en la propia entidad federativa o fuera de ésta cuando la necesidad social lo amerite y se hará del conocimiento de los interesados cuando las plazas por cubrir tengan incentivos económicos.


Capítulo II

De la duración de la prestación del servicio social 


Artículo 16. La duración del servicio social no deberá ser menor de 480 horas, mismas que se cubrirán en un período que corresponda a seis meses continuos, ni podrá ser mayor de 960 horas cubiertas en el transcurso de doce meses continuos. Para el programa o proyecto, que por razón de su naturaleza tenga que operar continuamente, se apegará al reglamento interno o lo establecido en el plan de estudios respectivo.


Artículo 17. Los alumnos o pasantes que hayan realizado y liberado en forma y tiempo su servicio social, no deberán ser asignados nuevamente con la calidad de prestadores de servicio social.


TÍTULO III

De los derechos y obligaciones de los prestadores

de servicio social

Capítulo único


Artículo 18. Son derechos de los prestadores de servicio social:

a) Ser asignados en un programa o proyecto de servicio social que fortalezca su formación integral.

b) Los alumnos que ya estén empleados en el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, tienen derecho a que se les reconozca como servicio social las labores que realicen.

c) Para el caso anterior, los alumnos tendrán que sujetarse al presente reglamento y a las disposiciones de cada entidad académica, para que la universidad reconozca sus actividades o funciones equivalentes al servicio social. Reglamento Creación 28-09-2015.

d) Contar con un asesor interno de servicio social de su entidad académica y un asesor externo (técnico o profesionista) en el lugar de adscripción. Cuando se realice el servicio social en la propia entidad académica, sólo contará con el asesor interno.

e) Solicitar a la entidad académica correspondiente su cambio de adscripción, cuando exista justificación académica o alguna otra que se considere grave o perjudicial al prestador.

f) Al cumplir una sanción, el alumno o pasante, tendrá nuevamente el derecho a solicitar el servicio social en un nuevo programa o proyecto, cumpliendo todas sus obligaciones sin considerarse el tiempo realizado en la adscripción anterior.


Artículo 19. Son obligaciones de los prestadores de servicio social:

a) Realizar el servicio social como requisito previo para obtener el título académico que corresponda.

b) Cumplir con la reglamentación interna del servicio social de su entidad académica y del presente reglamento.

c) Cumplir con las actividades que le han sido asignadas en el programa o proyecto autorizado.

d) Asumir una actitud profesional y ética con responsabilidad y compromiso.

e) No interrumpir la prestación del servicio social, salvo en casos de fuerza mayor y comunicándolo por escrito a las instancias correspondientes.

f) Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos administrativos indicados por el Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales y por los responsables de la entidad académica que corresponda.

g) Entregar al responsable del servicio social de su entidad académica, la constancia de terminación correspondiente a su evaluación, desempeño y cumplimiento del servicio social, expedida por la institución receptora y con el aval de su asesor interno, en caso de contar con él.

h) Los prestadores de servicio social de los programas del área de la salud, asignados a la Secretaría de Salud, realizarán los trámites correspondientes al servicio social al concluir su programa de estudios y en los términos que establecen tanto su reglamento interno o en su plan de estudios respectivo. Reglamento Creación 28-09-2015.

i) Efectuar los pagos correspondientes por concepto de trámites de inicio y terminación de su servicio social.

j) Atender lo establecido en el numeral 97 del Estatuto Orgánico de la Universidad.


TÍTULO IV

De la responsabilidad y sanciones

Capítulo único


Artículo 20. Son causas de responsabilidad imputables a los prestadores de servicio social:

a) La disposición de recursos económicos, materiales y de equipo para fines distintos a los que se establecieron en la carta de asignación del programa o proyecto.

b) Sustraer y/o utilizar información, en perjuicio o molestia de la institución donde desempeñe el servicio social.

c) El desacato a las instrucciones de los asesores interno y externo cuando las mismas se refieran al cumplimiento de las actividades del programa o proyecto.

d) No cumplir los lineamientos del programa o proyecto de la dependencia externa al que fue asignado, acorde con el convenio para la prestación del servicio social.

e) Abandonar injustificadamente el servicio social.

f) Incumplir en tiempo y forma con los requerimientos administrativos indicados por el Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales y por la entidad académica que corresponda.

g) Realizar dentro de su horario de servicio social, actividades en beneficio personal.

h) Incumplir con la entrega de informes.

i) Dejar de asistir en forma reiterada a la prestación del servicio social.

j) Incurrir en la falsificación o alteración de documentación de la propia universidad o de la institución receptora. Reglamento Creación 28-09-2015.

k) No cumplir con lo dispuesto por el artículo 113, fracción I del Estatuto Orgánico de la Universidad.


Artículo 21. Las sanciones aplicables en razón de la gravedad de la falta cometida serán:

a) Llevar a cabo nuevamente el servicio social realizando los trámites correspondientes.

b) Causar baja del servicio social inmediatamente, además de ser reportado ante las autoridades universitarias correspondientes para que examinen la situación y lo hagan del conocimiento, en su caso, de las autoridades respectivas.

c) Además de las sanciones que señala el artículo 114 del Estatuto Orgánico de la Universidad.


TÍTULO V

De la organización y funcionamiento del servicio social

Capítulo I

De la organización


Sección primera

De la estructura organizacional

Artículo 22. La estructura organizacional del servicio social estará integrada por un Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales, adscrito a la División de Vinculación Universitaria. Así mismo será apoyado por los responsables de las entidades académicas.


Sección Segunda

Del departamento de servicio social y prácticas profesionales

Artículo 23. El departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales se encargará del cumplimento de este reglamento en coadyuvancia con los responsables de las entidades académicas.


Artículo 24. El departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales, estará integrado por un jefe, que nombrará el Rector de la universidad, a propuesta del Jefe de la División de Vinculación Universitaria. Reglamento Creación 28-09-2015.


Sección Tercera

De las funciones básicas del Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales

Artículo 25. Son funciones del Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales, las siguientes:

a) Coordinar las convocatorias para prestadores de servicio social y prácticas profesionales

b) Expedir autorizaciones de cartas de asignación y liberación.

c) Desarrollar programas de formación profesional para el estudiante.

d) Organizar y tramitar la aceptación del alumno en la institución receptora, en coordinación con los responsables de cada entidad académica.

e) Mantener informado al Jefe de la División de Vinculación sobre el resultado y desempeño de las funciones asignadas.

f) Participar y atender las actividades que le deleguen, autorizadas por el Jefe de la División de Vinculación o por otra autoridad superior.

g) Proponer al Rector los convenios que promuevan las actividades del servicio social con instituciones externas para su autorización.

h) Difundir en el ámbito de la universidad las plazas, los programas y convocatorias con que se tenga convenio.

i) Coordinar y hacer cumplir los objetivos del servicio social y del presente reglamento con cada uno de los responsables en las entidades académicas.


Capítulo II

De los responsables del servicio social


Artículo 26. Las funciones del responsable de servicio social podrán ser desempeñadas por cualquier profesor- investigador de tiempo completo, medio tiempo o su equivalente en horas, con excepción de los directores, secretarios de las entidades académicas e integrantes de los consejos técnicos consultivos, así como coordinadores de carrera, o maestros con representación sindical.Reglamento Creación 28-09-2015.


Artículo 27. El responsable de servicio social, será designado por el Rector de la universidad, a propuesta del director de la entidad académica respectiva, comunicando por escrito al Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales, para los efectos que corresponda.


Artículo 28. Durante su función, el responsable de servicio social no podrá desempeñar ningún otro cargo administrativo. La atención a los alumnos deberá estar en función de su jornada de trabajo y coincidentemente con la mayor afluencia de los alumnos.


Artículo 29. El responsable de servicio social observará las disposiciones de este reglamento, su reglamento interno o el plan de estudios correspondiente. Además de los acuerdos aprobados en esta materia por el H. Consejo Directivo Universitario.


Artículo 30. Las funciones del responsable de servicio social son:

a) Someter a consideración del director de la entidad académica la elección de alumnos prestadores de servicio social que recibirán apoyo económico cuando existan programas inter y extrauniversitarios con esa característica.

b) Supervisar que los prestadores de servicio social realicen los trámites correspondientes como lo establecen el presente reglamento y los ordenamientos en la materia de cada entidad académica.

c) Comprobar que los alumnos a prestar el servicio social cumplan con los requisitos académicos, determinado por este reglamento y el de cada entidad académica.

d) Entregar a los alumnos el instructivo y la solicitud de registro para realizar el servicio social.

e) Entregar a los alumnos y pasantes que inician el servicio social la carta de asignación, turnada a la institución receptora.

f) Solicitar y recibir de los prestadores de servicio social, un informe mensual de las actividades realizadas, avalado por los asesores responsables del programa o proyecto.

g) Orientar a los prestadores y asesores internos para el mejor desempeño del programa de servicio social.

h) Proponer ante las instancias correspondientes convenios con los sectores social, público y privado para que los estudiantes o pasantes realicen su servicio social. Reglamento Creación 28-09-2015.

i) Evaluar y supervisar el cumplimiento de los convenios de servicio social.

j) Recibir de los prestadores la constancia de terminación expedida por la institución receptora, acreditando la prestación del servicio social y su evaluación, avalada por su asesor interno.

k) Informar semestralmente a las instancias correspondientes las experiencias, acciones y evaluaciones del servicio social.

l) Elaborar y actualizar estadísticas correspondientes al proceso del servicio social de su entidad académica.

m) Participar en reuniones, congresos y eventos que fortalezcan el desempeño y desarrollo de los programas de servicio social.

n) Las demás que el director de la entidad académica le asigne.


TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Directivo Universitario.


SEGUNDO. Corresponde al responsable del servicio social alinear su normativa interna o plan de estudios con lo establecido en el presente Reglamento.

Las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, deberán ser aprobadas por el Consejo Técnico Consultivo correspondiente para su presentación y aprobación al Honorable Consejo Directivo Universitario.


TERCERO. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente reglamento.


CUARTO. Publíquese por los medios que dispone la universidad.